En una jornada trascendental para el orden constitucional guatemalteco, la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, ha otorgado un amparo provisional contra el Presidente de la República, César Bernardo Arévalo de León, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Esta decisión, emitida el 20 de mayo de 2025, es el resultado de la acumulación de múltiples amparos promovidos por diversos ciudadanos y organizaciones, incluyendo la Asociación Guatemalteca de Abogados y Profesionales Cristianos (APC), en defensa de la Constitución y el Estado de Derecho.

Los expedientes acumulados, que van desde el 3170-2025 hasta el 3348-2025, fueron presentados por: Melkin Amílcar Escobar Palma, Walter Brenner Vásquez Gómez, Armando Damián Castillo (en representación del partido político Visión con Valores –VIVA–), Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés (a título personal y en representación de la Fundación contra el Terrorismo Guatemala), Ricardo Sagastume Morales, la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución –CEDECON– (por medio de Francisco Javier Quezada Sandoval), y Roberto Antonio Cano López (designado como representante común), Vilma Castellanos y Nadia Castellanos. Todos ellos cuestionaron el Acuerdo Gubernativo 65-2025 y sus efectos, que disponía el retiro total de la reserva formulada por Guatemala al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El Fondo de la Controversia: La Reserva al Artículo 27 de la Convención de Viena

El centro de la disputa radica en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que un Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Al ratificar esta Convención en 1997, Guatemala formuló una reserva expresa a este artículo, precisando que se entendería referido a su legislación secundaria y no a su Constitución Política, la cual tiene prelación sobre cualquier ley o tratado. Esta reserva tuvo como fin asegurar que ningún tratado internacional pudiera ser considerado superior a la Constitución.

Los amparistas señalaron que el Presidente de la República, a través del Acuerdo Gubernativo 65-2025 suscrito el 27 de marzo de 2025 y publicado el 5 de mayo de 2025, dispuso unilateralmente el retiro de esta reserva. Además, la notificación oficial a la Secretaría General de las Naciones Unidas se realizó el 10 de abril de 2025, antes de la publicación oficial del acuerdo en el Diario de Centro América, lo que generó cuestionamientos sobre la legalidad y publicidad del acto.

La Respuesta de la Presidencia y la Cancillería

El Presidente de la República, César Bernardo Arévalo De León, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Ramiro Martínez Alvarado, defendieron la acción argumentando que la facultad de formular y retirar reservas de tratados internacionales recae en el Presidente, como jefe de Estado y director de la política exterior (artículo 183, literal o, constitucional). Se basaron en principios y prácticas internacionales, así como en un precedente jurisprudencial de la propia Corte de Constitucionalidad (Opinión Consultiva de 2007, expediente 3489-2006) que reconoce esta atribución presidencial sin necesidad de aprobación o traslado al Congreso, siempre que se revise la compatibilidad con la Constitución.

Además, el Ejecutivo afirmó que el retiro de la reserva busca evitar que el Estado caiga en «estoppel» (acto propio) y dar un cumplimiento armónico a la Convención de Viena, otorgando certeza jurídica a doctrinas como el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad. También negaron la usurpación de funciones y la ilegalidad en la publicación, defendiendo la idoneidad del acto y la inexistencia de agravios directos a los amparistas.

La Decisión de la Corte de Constitucionalidad: Primacía Constitucional Innegociable

Tras analizar los argumentos y los antecedentes, la Corte de Constitucionalidad determinó que existen circunstancias que ameritan el otorgamiento del amparo provisional. La resolución, que sienta un precedente significativo, se fundamenta en los siguientes puntos clave:

  1. Supremacía Constitucional: La Corte reafirmó su rol esencial como garante de la Constitución y del principio de supremacía constitucional (artículos 44, 175 y 204 de la Constitución). Destacó que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado, y que las normas inferiores no pueden contradecirla. La reserva formulada al artículo 27 de la Convención de Viena no obedeció a la intención de incumplir un tratado, sino a la de preservar esta supremacía fundamental dentro del sistema de fuentes.
  2. Límites a la Facultad Presidencial: Aunque reconoció la facultad del Presidente para retirar reservas, la Corte enfatizó que esta potestad está condicionada a la compatibilidad con la Constitución. Si el levantamiento de la reserva supone un riesgo de incompatibilidad con normas constitucionales o altera el contenido esencial de los derechos fundamentales, el ejercicio de esta atribución presidencial es limitable. La Corte consideró que la supresión de la reserva al artículo 27 podría afectar directamente los artículos 44, 175 y 204 de la Ley Fundamental, al eliminar una condición esencial del consentimiento estatal y desnaturalizar la voluntad soberana expresada en la ratificación del tratado.
  3. Principio de Publicidad: La Corte criticó la forma en que se materializó el Acuerdo Gubernativo 65-2025, al ser notificado internacionalmente antes de su publicación oficial en el Diario de Centro América. Este proceder, según la Corte, se aparta del principio de máxima publicidad (artículo 30 constitucional), impidiendo el conocimiento público y el control previo y oportuno, lo que obstaculizó el escrutinio institucional y contravino las garantías de seguridad y certeza jurídicas.

Efectos del Amparo Provisional:

Como resultado de su análisis, la Corte de Constitucionalidad resolvió:

  • Dejar en suspenso provisional el Acuerdo Gubernativo 65-2025 y sus efectos posteriores, mientras se dicta la sentencia definitiva.
  • Ordenar al Presidente de la República revocar inmediatamente ante la Organización de las Naciones Unidas la notificación del retiro total de la reserva, de manera que esta no debe tenerse por levantada.
  • Instruir al Ministro de Relaciones Exteriores para que dirija inmediatamente las comunicaciones oficiales, por vía diplomática, a la Organización de las Naciones Unidas, notificando la suspensión provisional del retiro de la reserva.

La Corte advirtió que el incumplimiento de estas órdenes acarreará las «responsabilidades civiles y penales correspondientes conforme lo establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad».

Un Mensaje Contundente para el País

Esta decisión de la Corte de Constitucionalidad es un testimonio del robusto sistema de pesos y contrapesos en Guatemala y de la vital importancia del amparo como escudo ciudadano. La resolución no solo detiene un acto específico del Ejecutivo, sino que reafirma principios fundamentales como la supremacía constitucional, la legalidad y la transparencia en la gestión pública.

Para la Asociación Guatemalteca de Abogados y Profesionales Cristianos (APC) y las otras organizaciones que interpusieron amparos, este es un paso crucial en la defensa del Estado de Derecho. «Esta resolución es un claro mensaje de que la ley está por encima de cualquier cargo y que la primacía de nuestra Constitución es innegociable», expresó un representante de la APC. «Es el resultado del compromiso cívico de múltiples actores que, a través de las vías legales, hemos velado por la integridad de nuestro marco jurídico».

La sociedad guatemalteca se mantiene atenta a los próximos pasos en este proceso, que marcará un precedente importante en la relación entre los poderes del Estado y la protección de los principios democráticos.

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Una respuesta a «La Corte de Constitucionalidad Emite Amparo Provisional contra la Presidencia: Un Paso Crucial en la Defensa de la Constitución»

  1. Avatar de Patricia Herrera

    Gracias valientes patriotas

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