El pasado 30 de diciembre de 2025, la Corte de Constitucionalidad otorgó amparo provisional y suspendió el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026, aprobado por el Congreso de la República mediante el Decreto 27-2025.
Esta decisión no surge de manera espontánea. Es el resultado directo de una acción constitucional responsable y técnicamente fundamentada, promovida por Diego Sagastume Vidaurre y Fernando Linares Beltranena, quienes acudieron a la justicia constitucional ante graves violaciones al procedimiento legislativo cometidas por el Congreso.
El caso constituye un precedente relevante para la defensa del Estado de Derecho, pues demuestra que la legalidad no es una formalidad menor, sino una garantía esencial para la democracia.
¿Qué fue lo que hizo el Congreso?
Para entender la ilegalidad, es necesario explicar el proceso de forma sencilla.
El Presupuesto 2026 se aprobó mediante una declaratoria de “urgencia nacional”, figura prevista en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Esta figura permite acelerar el trámite de una iniciativa de ley, pero tiene consecuencias jurídicas claras.
1. ¿Qué implica declarar “urgencia nacional”?
El artículo 113 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que:
Cuando una iniciativa se declara de urgencia nacional, no es necesario el dictamen de comisión.
Dicho de forma simple:
👉 Si hay urgencia nacional, el dictamen se elimina del trámite.
El principio clave: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
Aquí entra en juego un principio jurídico básico, pero fundamental:
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
¿Qué significa esto para cualquier ciudadano?
- Si un documento principal no puede conocerse,
- entonces todo lo que dependa de él tampoco puede utilizarse.
En este caso:
- El dictamen de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda era el documento principal.
- El proyecto de decreto reformado estaba adjunto a ese dictamen.
La propia Comisión lo reconoce expresamente en el Dictamen 004-2025, al señalar que el proyecto de decreto se “adjunta” al dictamen.
¿Qué hizo mal el Congreso?
Aunque el dictamen fue eliminado por la urgencia nacional, el Congreso:
- Ignoró el dictamen,
- pero sí utilizó las reformas contenidas en el proyecto de decreto que iba adjunto a ese dictamen.
Esto es jurídicamente insostenible.
Para entenderlo mejor, basta acudir al lenguaje común. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra adjunto significa:
“Que va unido con otra cosa”.
Y el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial ordena que las palabras de la ley se entiendan conforme al significado de la RAE, salvo definición expresa distinta.
👉 Si el dictamen no se conoce, el documento adjunto tampoco puede conocerse.
Violación al procedimiento constitucional
Esta actuación vulnera normas fundamentales:
Constitución Política de la República
Artículo 176:
Todo proyecto de ley debe seguir el procedimiento establecido en la ley.
Ley Orgánica del Organismo Legislativo
- Artículo 113: elimina el dictamen en caso de urgencia nacional.
- Artículo 112: las enmiendas solo pueden incorporarse mediante el dictamen o durante la discusión formal de artículos.
En este caso:
- Las reformas no fueron presentadas como enmiendas en el pleno.
- Provenían de un dictamen tardío, presentado el 25 de noviembre de 2025, incluso sin las firmas completas de sus integrantes.
¿Por qué esto vuelve nulo el Presupuesto?
La respuesta es clara y jurídica.
El artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial establece que:
Los actos contrarios a normas imperativas expresas son nulos de pleno derecho.
Si el Congreso aprobó un proyecto:
- que no podía legalmente conocerse,
- siguiendo un procedimiento viciado desde su origen,
entonces todo lo aprobado carece de validez jurídica.

El rol clave de Diego Sagastume y Fernando Linares
Frente a este escenario, los licenciados Diego Sagastume Vidaurre y Fernando Linares Beltranena ejercieron una defensa activa de la Constitución, interponiendo acciones de amparo que permitieron a la Corte:
- Examinar los vicios procedimentales extremos,
- Reconocer la gravedad de las violaciones, y
- Suspender provisionalmente el Presupuesto 2026.
Su actuación confirma que la vigilancia ciudadana y jurídica es indispensable para frenar abusos de poder, incluso cuando estos provienen del propio Congreso.
Un mensaje claro para la institucionalidad
La resolución de la Corte de Constitucionalidad envía un mensaje contundente:
- La urgencia política no justifica la ilegalidad.
- El Congreso no puede escoger qué normas cumplir y cuáles ignorar.
- El procedimiento legislativo es una garantía constitucional, no un obstáculo.
Desde la Asociación Guatemalteca de Abogados y Profesionales Cristianos (APC), reiteramos que la defensa del orden constitucional requiere juristas valientes, ciudadanos vigilantes y tribunales independientes.
El amparo presentado por Diego Sagastume y Fernando Linares Beltranena es un ejemplo concreto de cómo el Derecho, bien utilizado, sigue siendo una herramienta eficaz para proteger a la República.








2 respuestas a «El amparo que frenó el Robo en el Presupuesto 2026: una defensa constitucional»
La acción de amparo promovida por los Abogado Linares y Sagastume es un derecho jurídico que vale la pena felicitarlos por su perfecto platiamiento y análisis gracias por su esfuerzo y valor ciudadano GUATEMALA y la Ciudadadina debe de AGRADECERLES SU TRABAJO.. GRACIAS ABOGADOS
Considero una actuación digna de ser reconocida, felicitada y aplaudida, a los 2 abogados interponerme, agregando, mis respetos abogado Linares y abogado Sagastume.