En el marco de las elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) que se celebran este 4 de febrero de 2026, desde la Asociación de Profesionales Cristianos (APC) —fieles a los principios de justicia, integridad y defensa irrestricta del orden constitucional— expresamos nuestro respaldo firme y decidido a las acciones legales promovidas por los abogados Diego Sagastume Vidaurre y Ricardo Sagastume Morales. Estos profesionales han actuado con responsabilidad cívica y rigor jurídico para frenar intentos de irregularidad que ponían en grave riesgo la legalidad del proceso electoral gremial.

Nuestra postura se fundamenta en valores trascendentes que inspiran el actuar público responsable, como lo enseña la Escritura en Isaías 1:17: “Aprended a hacer el bien; buscad el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la viuda.”

El conflicto tuvo origen en la convocatoria inicial emitida por la Junta Directiva del CANG, presidida por Patricia Gámez, para la elección de Magistrado Titular y Suplente ante la Corte de Constitucionalidad (período 2026–2031). Dicha convocatoria extendía indebidamente el derecho de participación a profesionales de “ciencias afines”, contraviniendo de forma expresa el artículo 269 de la Constitución Política de la República, que reserva esta atribución exclusivamente a la Asamblea del Colegio de Abogados, integrada únicamente por abogados colegiados activos.

Ante esta clara vulneración constitucional, los abogados Sagastume Vidaurre y Sagastume Morales interpusieron una acción de amparo constitucional (Expediente 01190-2026-00017) ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo. El 2 de febrero de 2026 se otorgó amparo provisional, ordenando la modificación inmediata de la convocatoria para restringir la participación exclusivamente a abogados colegiados activos. Se fijaron plazos perentorios —primero de seis horas y luego de tres— con advertencia expresa de posibles responsabilidades penales por desobediencia en caso de incumplimiento.

Esta resolución judicial ha sido determinante para evitar una ampliación arbitraria del padrón electoral, que habría comprometido gravemente la legitimidad del proceso, la autonomía del CANG y, por extensión, la independencia de la Corte de Constitucionalidad. Documentos oficiales y reportes periodísticos han evidenciado una resistencia inicial al acatamiento del fallo, generando legítima preocupación ciudadana por el respeto efectivo a las resoluciones judiciales.

Asimismo, observamos con atención las declaraciones públicas del presidente Bernardo Arévalo relacionadas con el proceso electoral del CANG. Reconocemos el derecho del Ejecutivo a opinar sobre asuntos de interés nacional; sin embargo, reiteramos que las elecciones internas de los colegios profesionales deben regirse estrictamente por la Constitución y la normativa gremial, sin injerencias que excedan las atribuciones presidenciales. El Estado de Derecho exige una separación clara de poderes, y cualquier interferencia indebida debilita la confianza institucional.

Las acciones emprendidas por Diego Sagastume Vidaurre y Ricardo Sagastume Morales constituyen un ejemplo concreto de defensa efectiva de la legalidad, alineada con una visión que prioriza el cumplimiento estricto de la Constitución, la seguridad jurídica y la protección de las instituciones frente a manipulaciones o abusos de poder.

De cara a las elecciones de este 4 de febrero, desde la APC esperamos que el proceso se desarrolle con total transparencia, que la Junta Directiva respete plenamente las resoluciones judiciales y que se garantice un ejercicio electoral limpio, legítimo y conforme a derecho. Dejamos constancia pública de que estaremos fiscalizando activamente el desarrollo del proceso, observando su ejecución y denunciando cualquier irregularidad que atente contra la legalidad y la voluntad legítima del gremio.

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